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Criterios generales de escolarización
- Derecho a ser escolarizado en un centro educativo.
- La atención educativa comenzará tan pronto como los Servicios Sanitarios adviertan circunstancias que aconsejen tal atención, cualquiera que sea su edad, o se detecte riesgo de aparición de discapacidad.
- Siempre que sea posible se hará en Centros Ordinarios (medios y ayudas técnicas).
- Todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos se consideran como centros de integración educativa.
- La atención educativa comenzará tan pronto como se adviertan circunstancias que aconsejen su atención.
- La escolarización de este alumnado se revisará preceptivamente al final de cada etapa.
- Los/as tutores/as legales serán informados y tenidos en cuenta durante todo el proceso educativo
- Los/as tutores/as legales podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos/as con necesidades educativas especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.
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