El Real Decreto 696/1995,
de 28 de abril, de la ordenación de la
educación de los alumnos con necesidades educativas especiales
en su disposición adicional primera, determina que el Ministerio
de Educación y Ciencia, junto con las Comunidades Autónomas que
se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas, establecerá las condiciones y el procedimiento para
flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del
período de escolarización obligatoria de los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación intelectual.
La Orden de 24 de abril de 1996
regula las condiciones y el procedimiento
para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del
período de escolarización obligatoria de los alumnos
anteriormente citados.
Por su parte, la Resolución de 29 de abril de 1996,
de la Secretaría de Estado de Educación, determina los procedimientos para orientar la
respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas
especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación
intelectual, en el ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Ciencia, contemplando, por una parte, la posibilidad
de anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria y, por
otra, la reducción del período de escolarización. En ambos
casos, es necesario que estos alumnos se incorporen al curso o
ciclo adecuado que para ellos se solicita en el momento más
idóneo, es decir, al comienzo del curso escolar. Para ello es
preciso determinar los plazos de presentación y de resolución
de expedientes, con el fin de que la respuesta a sus necesidades
educativas, sea la más apropiada y se ajuste lo más posible a
la duración del curso escolar.
En virtud de lo cual y en
aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de
la Orden de 24 de abril de 1.996, ya citada, esta Secretaría
General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:
Primero.-
El objeto de esta Resolución es
establecer los plazos de presentación de la documentación que
se especifica en el punto sexto, apartados 1, 2, a, c, d, y 3 de
la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos
a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de sobredotación intelectual.
Segundo.-
La presente Resolución es de
aplicación en los centros docentes que imparten las etapas de
escolarización obligatoria en el ámbito territorial de gestión
del Ministerio de Educación y Cultura.
Tercero.-
El plazo de presentación de la
documentación que constituye el expediente de sobredotación de
un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
marzo de cada año.
Cuarto.-
Los expedientes recibidos dentro
del plazo citado y que se ajusten a lo establecido en la Orden de
14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para
la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen
de escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales, en la Orden de 24 de abril de 1.996 y en la
Resolución de 29 de abril del mismo año antes mencionadas,
serán resueltos en los plazos que marca la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Quinto.-
Los expedientes, cuya
documentación esté incompleta o no responda a lo regulado en
las Ordenes y Resolución anteriormente citadas, serán
informados y devueltos al centro para que sean completados con
las indicaciones del informe y, si el centro lo considera
oportuno, se solicite la flexibilización del periodo de
escolarización obligatoria del alumno en el año siguiente.
Sexto.-
Las Direcciones Provinciales
remitirán la documentación a la Subdirección General de
Ordenación Académica en el plazo máximo de quince días, a
partir de la recepción de la misma.
Disposición transitoria.
En el presente año, el plazo al
que hace referencia el apartado tercero de la presente
Resolución será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de
mayo.
Disposición final
primera.
Se autoriza a las Direcciones
Generales de Centros Educativos y de Coordinación y de la Alta
Inspección a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en esta Resolución.
Disposición final
segunda.
Esta Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado).
Madrid, 20 de marzo de 1997. -
El Secretario general, Eugenio
Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sres. Directores generales
de Centros, de Coordinación y de la Alta Inspección, Directores
provinciales y Subdirectores territoriales del Departamento.