El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se
establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
ordenó, en su artículo séptimo, 2, que entre las materias
optativas de esa etapa educativa se incluyera una segunda lengua
extranjera a lo largo de toda la etapa y Cultura Clásica al
menos en un curso del segundo ciclo.
Al amparo de lo dispuesto en la
Orden de 27 de abril de 1992, la Dirección General de
Renovación Pedagógica aprobó, por Resolución de 10 de junio
de 1992, el currículo de ambas materias optativas.
Posteriormente la Orden de 8 de julio de 1993 por la que se
dictan instrucciones para la implantación anticipada de
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria ratifica, en su
punto decimotercero, que el currículo de las materias de segunda
lengua extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I
de la Resolución ya citada. En el punto duodécimo de dicha
Orden se regula que la planificación de la materia de Cultura
Clásica será de curso y la de segunda lengua extranjera de
etapa señalándose, no obstante, que los alumnos podrán optar
por cursar una segunda lengua extranjera desde el inicio de la
etapa o incorporarse a estas enseñanzas en cualquiera de los
cursos si, a juicio del profesorado que la imparte, poseen el
nivel adecuado que les permita alcanzar los objetivos previstos.
En los dos cursos académicos en
que viene impartiéndose la Cultura Clásica, esta materia ha
tenido una notable aceptación por parte del alumnado de
Educación Secundaria Obligatoria, lo que ha planteado la
conveniencia de ampliar las enseñanzas de la misma a los dos
cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria,
con el fin de que, sin perjuicio de que un sector de alumnos
reciba unas enseñanzas generales de esta materia en un solo año
académico, otro sector, más motivado por la Cultura Clásica,
pueda profundizar en estos conocimientos.
Por otro lado, teniendo en cuenta
la evolución de los intereses y motivación de los alumnos a lo
largo de esta etapa, la organización de las materias optativas
en la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar
los distintos itinerarios que se correspondan paulatinamente con
los diferentes intereses educativos. Procede, por tanto, regular
que, al comienzo del segundo ciclo, las enseñanzas de la segunda
lengua extranjera puedan organizarse en dos niveles diferentes,
de forma que aquellos alumnos que la cursan desde el inicio de la
etapa puedan seguir profundizando en el conocimiento de dicha
lengua y que los alumnos que, al comienzo del segundo ciclo
deseen iniciar estudios de una segunda lengua extranjera puedan
hacerlo.
En virtud de las consideraciones
expuestas, dispongo:
Primero.-
A partir del curso 1994/95 los
alumnos podrán cursar la materia Cultura Clásica como optativa
en uno o en los dos cursos del segundo ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria. En el primer caso, los alumnos podrán
seguir los estudios programados para
cualquiera de los años del ciclo.
Segundo.-
La Dirección General de
Renovación Pedagógica ofrecerá un modelo de desarrollo del
currículo de la materia optativa Cultura Clásica para los dos
años del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero.-
1. A partir del curso 1994/95, a
fin de que los alumnos que así lo deseen puedan iniciar estudios
de una segunda lengua extranjera al comienzo del segundo ciclo de
la etapa. Los centros programarán las enseñanzas de esta
materia en dos niveles distintos; uno para aquellos alumnos que
la vienen cursando desde el primer ciclo de la etapa y otro para
aquellos alumnos que se incorporan por primera vez, en el segundo
ciclo, a las enseñanzas de dicha lengua extranjera.
2. No obstante tal como establece
la Orden de 8 de julio de 1993, los alumnos podrán incorporarse
a las enseñanzas de la segunda lengua extranjera en cualquiera
de los cursos de la etapa, y en cualquiera de sus niveles en el
segundo ciclo, siempre que, a juicio del profesorado que la
imparte, posean el nivel adecuado que les permita alcanzar los
objetivos previstos para la etapa.
Cuarto.-
Siempre que exista disponibilidad
horaria del profesorado, podrá autorizarse la impartición de
las materias de segunda lengua extranjera y Cultura Clásica, en
cualquiera de los cursos, a un número de alumnos inferior al
establecido en el punto decimoctavo de la Orden de 8 de julio de
1993.
Madrid, 4 de agosto de 1994.
SUÁREZ PERTIERRA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de
Educación.
Nota: La Orden de 8 de julio de 1993 fue derogada por la
Orden de 28 de febrero de 1996.