La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes, dispone, en
su artículo 25, que los Directores de los centros públicos nombrados de acuerdo
con el procedimiento establecido en la misma que hayan ejercido su cargo, con
valoración positiva, durante un período de tiempo que cada Administración
Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo
con el número de años que hayan ejercido su cargo.
El Decreto 68/2002, de 16 de mayo (BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 6 de junio), por el que se regula la consolidación
parcial del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director o
Directora en centros docentes públicos, recoge en su artículo segundo, entre los
requisitos para consolidar y percibir este complemento retributivo, el de
acreditar valoración positiva en el desempeño del puesto, y en el artículo
cuarto dispone que la Consejería de Educación y Cultura establecerá el
procedimiento para tal valoración. En la disposición final primera determina que
por la Consejería de Educación y Cultura se dictarán las disposiciones que sean
necesarias para su ejecución y desarrollo.
En consecuencia, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5
de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y el artículo 14 de la Ley
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias,
R E S U E L V O
Artículo 1.
La presente Resolución tiene por objeto establecer el
procedimiento para la valoración del ejercicio en el desempeño del cargo de
Director o Directora en centros docentes públicos, en orden a la consolidación
parcial del complemento retributivo específico del funcionariado docente que
pertenezca a los Cuerpos o Escalas a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre.
Artículo 2.
Cada vez que se complete el período de mandato en el
desempeño de la dirección de centros docentes públicos, se efectuará a los
Directores o Directoras una valoración de las funciones realizadas en el
ejercicio del cargo a los efectos de la consolidación parcial del componente
singular del complemento específico regulada en el Decreto 68/2000, de 16 de
mayo.
Artículo 3.
3.1. En el procedimiento de valoración se diferenciará entre
los Directores o Directoras que al término de su mandato se designen para un
nuevo período y quienes no continúen desempeñando el cargo.
3.2. El nombramiento para un nuevo mandato en el mismo centro
conllevará la evaluación positiva en el ejercicio del cargo en el mandato
anterior.
3.3. Los Directores o Directoras que no continúen en el cargo
se evaluarán exclusivamente de su último mandato, de acuerdo con los criterios
previstos en el artículo cuarto del Decreto regulador y conforme al
procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 4.
4.1. Las personas interesadas solicitarán de la Consejería el
reconocimiento de la consolidación parcial del complemento específico por el
ejercicio de las tareas de dirección, indicando el período de mandato de cuyo
desempeño se requiere valoración.
4.2. Junto con la instancia se presentará una memoria
justificativa del trabajo desarrollado durante el desempeño del cargo y del
grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de dirección,
tomando como referencia los criterios de valoración establecidos en el citado
artículo cuarto del Decreto.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres
meses desde que se produzca el cese en el cargo. En el supuesto de presentación
extemporánea de la solicitud, la resolución que se dicte con valoración positiva
surtirá efectos económicos a partir de la correspondiente notificación.
Artículo 5.
La valoración del ejercicio de la dirección se realizará por
una Comisión formada por:
Presidencia:
Quien sea titular de la Dirección General de Ordenación
Académica y Formación Profesional o persona en quien delegue.
Vocales:
Quienes ostenten las Jefaturas de los Servicios de Inspección
Educativa y de Servicios y de Gestión de Personal y dos Directores o Directoras
de centros docentes cuya designación se llevara a efecto por la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación.
Secretaría:
Un funcionario o funcionaria del Servicio de Gestión de
Personal.
Artículo 6.
La Inspección del centro emitirá un informe que se referirá
fundamentalmente a los criterios que deben orientar la valoración y a la
eficacia y eficiencia en el desarrollo de la función directiva. Para emitir el
informe oirá al propio interesado, a los órganos unipersonales de gobierno, a
los órganos de coordinación del centro y a los miembros del consejo escolar
representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Artículo 7.
7.1. La Comisión de valoración, una vez comprobado que las
personas interesadas cumplen los requisitos para la consolidación y analizado el
informe de la Inspección del centro y la memoria, propondrá a quien ostente la
titularidad de la Consejería la evaluación positiva o negativa del ejercicio de
la función directiva.
7.2. La Comisión evaluadora podrá solicitar los informes
complementarios que estime pertinentes.
Artículo 8.
8.1. A la vista de la propuesta de la Comisión, la Consejería
dictará resolución, que será notificada a las personas interesadas, sobre la
evaluación en el ejercicio de la dirección y, caso de ser positiva, fijará el
porcentaje del complemento específico consolidado que le corresponda y el nivel
y tipo de centro en que desempeñó la función.
8.2. Cuando durante el período de desempeño de la dirección
se modificase la categoría del centro, el porcentaje correspondiente se aplicará
sobre el importe del complemento específico de la mayor categoría.
8.3. En la resolución por la que se reconozca la
consolidación parcial del complemento específico se determinarán los efectos
económicos del reconocimiento, que serán del 1 de julio del año en que termina
el período de mandato o, en caso de que el desempeño del puesto de Director o
Directora haya tenido lugar durante períodos interrumpidos, a los cuatro años de
ejercicio del cargo, salvo el supuesto contemplado en el artículo 4.3. Producido
el cese, y una vez efectuado el reconocimiento de la consolidación del
complemento, se procederá a incluir en nómina el importe consolidado, que será
revalorizado con los incrementos retributivos que cada año se establezcan en las
Leyes de Presupuestos.
Disposiciones adicionales
Primera.?Los Directores o Directoras que hayan cesado en
el ejercicio de su cargo con anterioridad a la publicación del Decreto 68/2002,
se considerarán evaluados positivamente, siempre que cumplan los restantes
requisitos y que no exista informe en contra de la Inspección de Educación,
hayan sido objeto de sanción o se trámite expediente disciplinario por faltas
cometidas en los períodos en que desempeñaron su mandato. En estos supuestos
podrán someterse al procedimiento ordinario regulado en el artículo 4.
Segunda.?Los efectos económicos de la consolidación de
los mandatos evaluados positivamente según la disposición anterior serán del 1
de enero de 2002.
Disposición final La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Oviedo, 19 de diciembre de 2002.?El Consejero de Educación y
Cultura, Javier Fernández Vallina.?19.947.