La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE),
determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la danza
comprenderá tres grados: a) grado elemental; que tendrá cuatro
años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres
ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, y c)
grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se
determinará en función de las características de esta
enseñanza.
Asimismo dispone, en su artículo
39.4, que para el establecimiento del currículo de esta
enseñanza se estará a lo dispuesto en el artículo 4. Dicho
artículo 4 contiene una definición descriptiva de los elementos
integrantes del currículo configurándolo como el conjunto de
objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación de los grados en los que se organiza la práctica
educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto
competencial: Por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los
aspectos básicos del currículo que constituirán las
enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar
una formación común de todos los alumnos y la validez de los
títulos correspondientes; y, por otra, atribuye a las
Administraciones educativas competentes el establecimiento del
currículo, del que formarán parte, en todo caso, dichas
enseñanzas mínimas.
En el presente Real Decreto se
determina la estructura y ordenación del grado elemental de
danza y se establecen los aspectos básicos del currículo.
La estructuración en grados
regulada en la Ley Orgánica 1/1990, supone, en lo que concierne
al grado elemental, una novedad importante con respecto al
sistema anterior, en el que no existía una definición de dicho
grado. Este nuevo planteamiento tiene una gran trascendencia, al
dar a este primer grado una entidad propia y propiciar un
tratamiento expreso de sus contenidos y objetivos, coherente con
su importancia en la trayectoria formativa de los alumnos,
En el marco de esta estructura
general, la fijación de las enseñanzas mínimas parte de una
noción de currículo que no se circunscribe a un mero programa o
plan de estudios, sino que engloba todas las posibilidades de
aprendizaje que ofrecen los Centros especializados de enseñanza
reglada de danza, referidos a conocimientos conceptuales,
procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además,
el establecimiento de los medios adecuados para lograr estos
objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de
enseñanza y aprendizaje, así como la capacidad de desarrollar
experiencias educativas en el ámbito docente.
Con este planteamiento se persigue
que, tanto al fijar las enseñanzas mínimas comunes para todo el
Estado como al establecer los distintos currículos por cada
Administración educativa, éstos sean suficientemente amplios,
abiertos y flexibles. De esta forma los profesores podrán
elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la
práctica las virtualidades del currículo establecido,
adaptándolo a las características de los alumnos y a la
realidad educativa de cada centro.
Sobre la base de estas premisas,
los objetivos de grado elemental deben incardinarse en la
finalidad de esta enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 de la LOGSE De este modo, el grado elemental se
inscribe dentro de una trayectoria formativa más amplia, que ha
de proporcionar el nivel de expresión artística propio de unos
estudios especializados, cuya meta es el ejercicio profesional,
que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean
aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.
Los contenidos de grado elemental,
respetando esa finalidad profesional, han de adaptarse al proceso
psicoevolutivo de los alumnos, posibilitando un desarrollo
gradual del conocimiento de los códigos que rigen la danza de la
adquisición de las habilidades necesarias para interpretarla.
Así pues, el grado elemental debe ofrecer el sustrato de
conocimientos que permita al alumno desarrollar sus capacidades
en relación con la danza, garantizando una base correcta para
una posterior profundización de los mismos, dentro de la
especialidad por la que se opte en grado medio.
En este sustrato de conocimientos,
los aspectos básicos del currículo se centran en dos materias:
La danza clásica y la música. La primera aparece como eje
vertebrador que proporciona la formación necesaria para una
ulterior especialización en cualquiera de las opciones elegidas.
La segunda se concibe como una disciplina esencial en la
formación de base, puesto que el aprendizaje integrado en la
música y danza debe ser realizado por el alumno desde los
primeros años de sus estudios, a fin de que éste perciba la
estrecha imbricación entre ambos lenguajes artísticos.
Por otra parte, los contenidos que
se establecen no han de ser interpretados como unidades
temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados tal y como
aparecen en este Real Decreto. La ordenación y sistematización
de los mismos corresponde a los proyectos y programaciones que
elaboren los profesores y los centros. En relación con estos
contenidos cabe destacar, en primer lugar, la necesidad de dotar,
desde el inicio de la formación, al trabajo técnico de una
calidad expresiva, propiciando el desarrollo de la sensibilidad
motriz para la obtención de un buen nivel de movimientos. En
segundo lugar, se pretende favorecer el desarrollo de la
percepción interna del propio cuerpo ten actitudes de
relajación y de los indispensables esfuerzos musculares que
requiere la danza. Por último, se hace explícita, a través de
la formación musical, la íntima vinculación que existe entre
ambas manifestaciones artísticas, y la necesidad de que el
alumno sepa relacionar el contenido de la música con los valores
expresivos de la danza.
Los criterios de evaluación
establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan
alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las
capacidades indicadas en los objetivos generales y los
específicos de cada especialidad. El nivel de cumplimiento de
estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación
fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con
flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, es
decir, el curso en el que se encuentra, así como sus propias
características y posibilidades. La evaluación cumple, además
una función formativa, al ofrecer al profesorado unos
indicadores del desarrollo de los sucesivos niveles de
aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de
aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas.
Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de
información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma,
los criterios de evaluación vienen a ser un referente
fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y
aprendizaje.
Finalmente, esta nueva ordenación
de la danza pretende garantizar no sólo una sólida formación
de base en lo referente al conocimiento de la técnica y al
desarrollo corporal, sino también en lo concerniente al
conocimiento por parte del alumno de todos aquellos aspectos
inherentes a la danza como fenómeno tanto histórico-cultural,
como estético o psicológico.
Para la elaboración de esta norma
han sido consultadas las Comunidades Autónomas con plenas
competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia
Sectorial de Educación.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo
Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26
de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
La enseñanza de la danza en su
grado elemental¡ se organizará en cuatro cursos, Según lo
dispuesto en el artículo 39.1, apartado a), de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Artículo 2.
1. A los efectos de lo dispuesto
en este Real Decreto se entiende por currículo de las
enseñanzas de grado elemental de danza, el conjunto de
objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de
evaluación que han de regular la práctica docente de este
grado.
2. Los aspectos básicos del
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas,
correspondientes al grado elemental de danza, se regirán por lo
regulado en el presente Real Decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Artículo 3.
Al establecer el currículo del
grado elemental, las Administraciones educativas fomentarán la
autonomía pedagógica y organizativa de los centros,
favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y
estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de
su práctica docente.
Artículo 4.
El grado elemental de danza
tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en los alumnos las
siguientes capacidades:
- Valorar la importancia de la
danza como lenguaje artístico y medio de expresión
cultural de los pueblos y de las personas.
- Expresarse con sensibilidad
para comprende, interpretar y disfrutar de la danza así
como para tomar conciencia de las posibilidades de
realizarse profesionalmente en ella.
- Conocer y valorar el dominio
del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la
técnica y la experiencia artística en la danza.
- Relacionar los conocimientos
musicales con los códigos de movimiento aprendidos, a
fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la
interpretación artística de la danza.
- Realizar evoluciones
rítmicas primero para bailar después en conjunto con
otras personas.
- Utilizar la memoria como
parte de la capacidad de bailar; y la improvisación como
un medio creativo y de mayor libertad de expresión.
- Conocer su propio cuerpo
hasta adquirir la capacidad de observarse, ser crítico
consigo mismo y buscar soluciones prácticas a los
problemas que surjan en el desarrollo de los ejercicios o
fragmentos de material coreográfico.
- Reconocer la importancia de
la concentración previa a la interpretación artística
como punto de partida para una correcta ejecución.
Artículo 5.
El currículo de las enseñanzas
de danza de grado elemental se organizará en:
- Asignaturas de obligatoria
inclusión en todos los currículos.
- Asignaturas determinadas
discrecionalmente por cada Administración educativa al
establecer el currículo de grado elemental.
Artículo 6.
Las asignaturas de obligatoria
inclusión a que se refiere el artículo anterior serán:
Artículo 7.
Los contenidos, objetivos y
criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas
mínimas, correspondientes a las distintas asignaturas de grado
elemental a que se refiere el artículo anterior, serán los
incluidos en el anexo
1 del presente Real
Decreto.
Artículo 8.
El tiempo lectivo mínimo
correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas
mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, será el establecido en
el anexo II del presente Real Decreto.
Artículo 9.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
las Administraciones educativas podrán establecer criterios de
ingreso al grado elemental, que tendrán en cuenta, entre otras
circunstancias, la edad idónea, la condición física y el
sentido musical necesario para iniciar las enseñanzas.
Artículo 10.
1. La evaluación del grado
elemental se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos
educativos y los criterios de evaluación establecidos en el
currículo.
2. La evaluación del aprendizaje
de los alumnos será continua e integradora aunque diferenciada
según las distintas asignaturas del currículo.
3. La evaluación será realizada
por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el
profesor tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a
lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las
decisiones resultantes de dicho proceso.
4. Los profesores evaluarán tanto
el aprendizaje de los alumnos corno los procesos de enseñanza y
su propia práctica docente.
Artículo 11.
1. El límite de permanencia en el
grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso los
alumnos puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.
2. Con carácter excepcional, de
acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas,
se podrán ampliar en un año la permanencia en el grado en
supuestos de enfermedad grave, que impida el normal desarrollo de
los estudios, u otros que merezcan igual consideración.
3. La calificación negativa en
dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al
curso siguiente.
4. Las Administraciones educativas
establecerán los criterios necesarios para posibilitar la
recuperación de la asignatura pendiente.
Artículo 12.
Las Administraciones educativas
establecerán las condiciones para la matriculación, con
carácter excepcional, en más da un curso académico, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo.
Artículo 13.
1. Los alumnos que trasladen su
matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración
educativa al de otra se incorporarán en el curso correspondiente
de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Real
Decreto.
2. El Ministerio de Educación y
Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas,
determinará los elementos básicos de los informes de
evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho
proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los
alumnos.
Artículo 14.
Los alumnos que al término del
grado elemental hayan alcanzado los objetivos del mismo
recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
Disposición adicional primera.
Las Administraciones educativas
facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar
simultáneamente las enseñanzas de danza y las de régimen
general.
A tales efectos adoptarán las
medidas oportunas para la aplicación de las convalidaciones que
apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia ea relación con
las áreas y materias de régimen general y las enseñanzas de
danza reguladas en el presente Real Decreto. Asimismo, las
Administraciones educativas podrán establecer convalidaciones
cuando éstas afecten a las materias optativas de régimen
general y regular, en el ámbito de sus competencias,
adaptaciones curriculares encaminadas a facilitar la
simultaneidad de estudios.
Disposición adicional segunda.
Las Administraciones educativas
adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del
currículo a las necesidades de los alumnos con minusvalías. En
todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar, en lo esencial,
los objetivos fijados en el presente Real Decreto.
Disposición derogatoria
única.
A la entrada en vigor del presente
Real Decreto quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente.
Disposición final primera.
1. El presente Real Decreto, que
se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno
el artículo 4, en relación con el 39.4 de la ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, y en uso de la competencia estatal para la fijación
de las enseñanzas mínimas recogida expresamente en la
disposición adicional primera, 2, c), de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
tiene carácter de norma básica.
2. El Ministro de Educación y
Ciencia y las autoridades correspondientes de las Comunidades
Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las normas que sean precisas para su aplicación y
desarrollo.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 26 de junio de
1992.
El Ministro de Educación y
Ciencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA
JUAN CARLOS R.
ANEXO I. Asignaturas obligatorias del grado
elemental
DANZA CLÁSICA
Introducción
Tras un proceso que comienza en la
cultura europea occidental en los albores del Renacimiento, el
ballet cristaliza como forma artística definida entre los siglos
XVII y XIX. De ello se establece y universaliza la llamada hoy
comúnmente danza clásica, cimiento de todas las expresiones
cultas del baile en la sociedad moderna.
La danza clásica, en su término
común, o más correctamente dicho «ballet» académico, es hoy
la disciplina universal de base que todo bailarín debe poseer
primero, para poder realizar, crear o transmitir después
cualquier otro tipo de danza escénica.
Su técnica es un verdadero
lenguaje del movimiento rítmico humano, que se adquiere, como
cualquier otra forma o idioma de expresión o comunicación, de
manera gradual y progresiva.
Su aprendizaje desarrolla en el
alumno el conocimiento y dominio de su cuerpo, haciendo de este
el instrumento de su expresión artística.
La ejecución e interpretación de
la danza clásica o académica supone un total dominio y
preparación del cuerpo para que la práctica de los diferentes
estilos refleje su valor estético y adquieran un mensaje
significativo en lo artístico superando la mera calistenia.
La formación y desarrollo de
estas capacidades exige un largo proceso en el que resulta
imprescindible la sistematización del estudio, con una
dedicación diaria que precisa de la tutela permanente del
profesor. Este proceso de enseñanza y aprendizaje, por sus
propias características espaciales, se localiza siempre en el
ámbito de la escuela.
Los contenidos del grado elemental
se concentran en el aprendizaje de los elementos fundamentales de
la técnica del «ballet» académico para la conecta colocación
del cuerpo, que permita el desarrollo de una base sólida de las
cualidades físicas y expresivas. La célula básica de este
proceso de enseñanza y aprendizaje es la clase de «ballet»,
entendida hoy día en sus diversas modalidades de complejidad y
según el esquema históricamente aceptado, barra y centro, que
tuyo su origen en la definición manual de Carlo Blasis. La clase
se organiza en torno a los aspectos siguientes:
El estiramiento y sujeción
controlada de todo el cuerpo.
La elasticidad controlada de las
articulaciones de caderas y otros puntos anatómicos.
El control primero y la
flexibilidad después, de la espalda como elemento axial básico.
El desarrollo controlado de las
resistencias y musculación del cuerpo y las extremidades
inferiores.
El control de la pelvis.
El desarrollo de la postura
llamada técnicamente «en dehors» (sic, hacia fuera) como punto
de partida del vocabulario corporal del «ballet».
El desarrollo del pie en cuanto a
su fuerza, estiramiento y capacidad como punto de soporte
dinámico; su utilización como elemento de transición, pausa y
descanso.
El mayor dominio del «plié»
(sic, doblado) en cuanto a elasticidad y estiramiento por su
conveniencia en la obtención de un rendimiento óptimo del
equilibrio y la flexibilidad.
El dominio de la coordinación
interior y rítmica de todos los movimientos (cabeza, brazos y
piernas>.
Descubrimiento del propio
equilibrio corporal.
Desarrollo del empleo dinámico
del espacio en los ejercicios, mediante la utilización
progresiva de desplazamientos a la vez que se incentiva la
coordinación de las partes del cuerpo.
Aprendizaje de la respiración
correcta tanto en el tiempo como en la dinámica específica del
ejercicio para obtener su máximo rendimiento.
El aprovechamiento óptimo del
grado elemental revierte sobre el futuro bailarín como la
célula de preparación básica capaz de situarlo en condiciones
de afrontar conocimientos más complejos y específicos de las
distintas ramas de la danza y el ballet. Por esto el ballet
académico imprime en el discípulo el rigor y los condicionantes
técnicos de apertura a otras expresiones, entendiendo que, por
su antigüedad y grado de madurez en la didáctica, el «ballet»
es la cuna histórica natural de todas las ramas de la danza
culta y escénica, independientemente de que, en sus
manifestaciones artísticas terminales aparezcan muy
diferenciadas entre sí. El cimiento formativo del artista de la
danza pasa necesariamente por la iniciación progresiva que se
establece en este grado elemental.
Objetivos
La danza clásica en el grado
elemental deberá contribuir al desarrollo de las capacidades
siguientes:
- Aplicar la sensibilidad
motriz para la obtención de la calidad del movimiento y
de una interpretación expresiva.
- Adoptar una correcta
colocación del cuerpo que permita una fase técnica
sólida.
- Coordinar los movimientos de
las piernas, torso y cabeza, evitando la rigidez.
- Realizar correctamente los
ejercicios de la barra y su aplicación en el centro.
- Mostrar fuerza y la
elasticidad necesarias para el salto en sus diferentes
fases: empuje, fijación y caída, así como en la
iniciación de la batería.
- Mostrar sentido del
equilibrio como preparación a la técnica del giro.
- Utilizar el espacio de forma
adecuada.
- Ser consciente de la
importancia de la respiración en la danza.
- Realizar con sentido rítmico
y musicalidad la ejecución de todos los movimientos que
configuran la danza.
- Conocer la terminología
propia del lenguaje de la danza académica. y su
aplicación descriptiva de pasos, combinaciones de ellos
o bailes.
- Utilizar la percepción
visual para aprender a primera vista un paso, un
ejercicio o un conjunto de ellos.
Contenidos
Conocimiento del cuerpo y de su
correcta colocación. Realización de movimientos para el
desarrollo del «En dehors», el equilibrio, la elasticidad, la
fuerza, el salto y el giro. Ejercicios en suelo, barra y centro.
Percepción, identificación e interiorización de las
estructuras rítmicas de los diferentes pasos. Toma de conciencia
de la importancia de la precisión en la realización de la danza
(solo y en grupo). Utilización de improvisación para el
desarrollo de la creatividad. Elementos básicos de la calidad en
el movimiento: Dinámica, «tempo», esfuerzo, etc. Aplicación
de los mismos. La expresividad como elemento imprescindible de la
interpretación. Desarrollo progresivo de la memoria. La
coordinación y su función en el movimiento en relación con la
intención expresiva. Iniciación de las alumnas en los
ejercicios elementales sobre las puntas. Conocimiento del
vocabulario específico de este nivel.
Criterios de evaluación
1. Conocer y reconocer los pasos
básicos aprendidos entendiendo su vocabulario técnico.
Este criterio de evaluación
pretende comprobar que el alumno ha aprendido el nombre de los
pasos y su significado técnico en la danza.
2. Realizar todos los ejercicios
que componen la barra de una clase de «ballet» que el profesor
marque en el momento («pliés», «battement tendus», degapés,
«rond de jambe», etc.), empleando el tiempo musical exigido en
este nivel y la coordinación de los brazos, piernas y cabeza.
Con este criterio se trata de
comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención
de una base sólida y segura que permita el alumno más adelante
realizar ejercicios más avanzados.
3. Repetir y realizar en el centro
los ejercicios estudiados en la barra que el profesor marque en
el momento, empleando correctamente el tiempo musical, la
coordinación, el espacio y las direcciones.
Con este criterio se trata de
comprobar si el alumno ha tomado conciencia de su equilibrio y de
las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre
ellas.
4. Realizar pequeñas variaciones
que incluyen desplazamientos por el espacio, marcados por el
profesor en el momento.
Se busca con este criterio
observar el sentido del alumno respecto al espacio, las
dimensiones y las direcciones.
5. Realizar a primera vista
pequeñas variaciones de pasos que incluyan los ejercicios
fundamentales de la técnica del giro «en dehors» y «en
dedans».
Este criterio pretende observar la
coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro
y el control del equilibrio de todo el cuerpo en un movimiento
con impulso ligado y continuado.
6. Realizar, siguiendo las
indicaciones del profesor, los ejercicios que irán desarrollando
la técnica del salto (pequeños saltos en dos piernas y sobre
una sola y primeros saltos de batería).
Este criterio pretende comprobar
el impulso al doblar y estirar las piernas rápidamente, el
control y sujeción del «demi-plié» para el empuje y la caída
del salto de dos piernas o una sola, la sujeción del torso; así
como la elevación de las caderas en el salto.
7. Realizar en el centro pequeñas
variaciones, que el alumno debe memorizar tras haber sido
indicadas verbalmente por el maestro, marcando los pasos dentro
de su correspondiente ritmo.
Este criterio pretende comprobar y
observar los reflejos. la memoria y la musicalidad del alumno.
8. Realizar pequeñas
combinaciones de pasos en puntas con los ejercicios básicos.
Mediante este criterio se pretende
observar el desarrollo de la fuerza de los pies y el conocimiento
del trabajo del pie para la subida y bajada con las zapatillas de
puntas.
9. Caminar y realizar un saludo
improvisado por cada alumno sobre un fragmento musical.
Se busca con este criterio
observar las cualidades necesarias para la estética de la danza,
como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad,
sensibilidad, armonía y elegancia en el movimiento y la
comunicación con el público.
10. Reproducir e interpretar un
ejercicio en tiempo de Adagio con «ports de bras» y diferentes
posiciones "a terre».
Este criterio pretende comprobar
la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad
musical en el movimiento.
MUSICA
Introducción
La música, como manifestación
artística de las relaciones sonoro-temporales, presenta una
total correspondencia con el mundo de la danza, el movimiento y
el lenguaje corporal. De hecho, la danza desde sus orígenes, ha
representado la vivencia corporal de la música: La imagen
plástica que expresa el contenido del pensamiento musical. Esta
correspondencia música-danza-plástica supone, de hecho, la
sinestesia más antigua y fructífera de la historia de las
manifestaciones artísticas.
La pedagogía musical, consciente,
sin duda, de las posibilidades formativas de esa correspondencia,
ha incorporado desde las primeras décadas de nuestro siglo el
movimiento y la danza como elementos básicos del aprendizaje de
la expresión musical. Por su carácter temporal, el hecho
musical está integrado por una serie de parámetros que, tanto,
en forma aislada como en conjunto, están en íntima relación
con el movimiento; por un lado, organización sintáctica de los
elementos melódicos y armónicos conducen a un discurso
integrado por una cadena de segmentos - o gestos- formales
dotados de una direccionalidad determinada tanto por la propia
música como por el compositor; por otro lado, y por ser
esencialmente movimiento, no es ni siquiera concebible una mera
comprensión racional del ritmo sin sentir la fuerza cinética
que conduce a la acción, de igual manera que no puede entenderse
la danza como una mera técnica corporal desvinculada del
impulso, la emoción y el carácter que le proporciona la
música.
La educación musical contribuye
de forma decisiva a la adquisición y desarrollo de capacidades
que se recogen en los objetivos generales del grado elemental de
danza, tales como: Una mejor comprensión de las relaciones
espacio-temporales y de su vinculación con la organización
formal del lenguaje sonoro; una correcta coordinación de
movimientos a través del sentido rítmico y una sensibilidad
motriz para expresar con la precisión necesaria la dinámica y
el fraseo en relación con las exigencias del estilo.
Siendo ésta la finalidad de la
música en el currículo de danza, los contenidos serán
esencialmente los mismos que los que se encuentran en la base de
la formación del músico. En el caso del alumno de danza, y dado
lo esencial para esta disciplina de la práctica de conjunto,
dichos contenidos serán desarrollados a través del canto, el
movimiento y la práctica instrumental con instrumentos de
técnicas no complejas como medios expresivos propios de la
práctica musical de conjunto.
La capacidad de interiorización
del mensaje sonoro pasa, necesariamente, por el conocimiento
tanto teórico como práctico de los elementos que configuran su
lenguaje (ritmo, melodía, armonía y forma) para poder encauzar
de forma consciente y responsable la necesidad de expresar con el
cuerpo el significado profundo e inaprensible de la música.
Por último, junto a la
adquisición de estos conocimientos, debe estimularse el
desarrollo de actitudes de curiosidad e interés por todo lo
relativo al significado de la música como lenguaje artístico y
medio de expresión cultural de los pueblos y las personas.
Objetivos
- Compartir vivencias musicales
con los compañeros del grupo que les permitan enriquecer
su relación afectiva con la música a través del canto,
del movimiento, de la audición activa y de instrumentos
de pequeña percusión.
- Demostrar la coordinación
motriz necesaria para la correcta comprensión e
interpretación rítmica, utilizando las destrezas de
asociación y disociación correspondientes.
- Utilizar el «oído interno»
para relacionar la audición con su representación
gráfica, así como para reconocer timbres, estructuras
formales, indicaciones dinámicas, expresivas,
temporales, etc.
- Interpretar de memoria
ritmos, melodías y canciones que conduzcan a una mejor
comprensión de los distintos parámetros musicales.
- Relacionar las cualidades del
sonido (duración, altura, intensidad y timbre) con sus
posibilidades expresivas a través de movimiento.
- Leer y escribir fórmulas
rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías
de corta duración.
Contenidos
Percepción, identificación e
interiorización del pulso. Percepción e identificación del
acento. Fórmulas rítmicas básicas: lectura y escritura.
Simultaneidad de ritmos. Relación de los elementos rítmicos con
el movimiento corporal. Práctica e identificación de cambios de
compás. Sensibilización vocal: Práctica de la respiración,
articulación, resonancia y entonación. Reconocimiento de los
movimientos melódicos ascendentes y descendentes. Entonación de
intervalos melódicos conjuntos y disjuntos. Reconocimiento y
entonación de los sonidos de la escala, lectura y entonación de
fragmentos melódicos o canciones sencillas. Práctica del canto
en grupo. Utilización de instrumentos de pequeña percusión.
Improvisación vocal o instrumental para acompañar diferentes
formas de movimiento. Utilización del cuerpo como instrumento de
percusión: Gestos sonoros y recursos vocales. Percepción e
identificación de elementos formales: Repetición,
pregunta-respuesta, etc.
Criterios de evaluación
1. Imitar estructuras melódicas y
rítmicas breves con la voz y con la percusión.
Este criterio de evaluación
pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de
reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus
aspectos sonoros como en su realización motriz.
2. Interpretar vocal o
rítmicamente piezas escritas en gráficas sencillas no
convencionales de acuerdo a unos códigos preestablecidos.
Este criterio de evaluación
pretende comprobar la capacidad de relacionar los parámetros
espacio-temporales comunes al discurso sonoro con su
representación gráfica.
3. Reconocer auditivamente y
percutir el pulso de una obra o fragmento.
Con este criterio de evaluación
se trata de constatar la percepción del pulso como referencia
básica para la ejecución rítmica.
4. Reconocer e identificar el
acento periódico de una obra o fragmento.
Se trata de comprobar la correcta
percepción del acento periódico, base del compás, reconociendo
el carácter binario, ternario o cuaternario de éste y el
carácter binario o ternario de cada pulso.
5. Ejecutar movimientos precisos
acordes con aspectos rítmicos de una obra o fragmento escuchado.
Se busca con este criterio
comprobar la coordinación corporal del alumno, adecuando su
movimiento í pulsos rítmicos precisos.
6. Mantener el pulso durante
períodos breves de silencio.
Tiene por objetivo lograr una
correcta interiorización del pulso que le permita una adecuada
ejecución individual o colectiva.
7. Ejecutar a través de
percusión, instrumental o vocalmente estructuras rítmicas de
una obra o fragmento.
Con este criterio de evaluación
se pretende constatar la capacidad de encadenar diversas
fórmulas rítmicas adecuadas a nivel con toda precisión y
dentro de un tiempo establecido.
8. Identificar auditivamente e
interpretar cambios sencillos de compás.
Se intenta verificar la capacidad
de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de
compás de unidad igual o diferente. En este caso solamente: 1,
negra = negra; 2, negra = negra con puntillo; 3, negra = blanca;
4, corchea = corchea, y viceversa en los casos 2 y 3.
9. Entonar una melodía o canción
tonal con acompañamiento.
Tiene por objeto comprobar la
capacidad del alumno para aplicar sus técnicas de entonación y
justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones
expresivas presentes en la partitura. El acompañamiento
instrumental no reproducirá la melodía.
10. Leer internamente en un tiempo
dado y sin verificar la entonación un texto musical y
reproducirlo de memoria.
Se trata de comprobar la capacidad
del alumno para imaginar, reproducir y memorizar imágenes
sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la
observación de la partitura
11. Reproducir modelos melódicos
sencillos o escalas a partir de diferentes alturas.
Se trata de comprobar la destreza
del alumno para reproducir un mismo hecho melódico desde
cualquier sonido manteniendo correctamente la interválica del
modelo.
12. Improvisar estructuras
rítmicas sobre un fragmento escuchado.
Con este criterio de evaluación
se pretende estimular la capacidad creativa del alumno aplicando
libremente fórmulas rítmicas conocidas o no, acordándolas con
el pulso y el compás del fragmento escuchado.
13. Improvisar melodías tonales
breves.
Este criterio pretende comprobar
la asimilación por parte del alumno de los conceptos tonales
básicos haciendo uso libre de los elementos.
14. Reproducir por escrito
fragmentos sencillos rítmicos y melódicos escuchados.
Mediante este criterio se evalúa
la capacidad del alumno para reconocer y reproducir aspectos
rítmicos y melódicos conocidos.
15. Describir con posterioridad a
una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas
o interpretadas.
Este criterio de evaluación
pretende constatar la capacidad del alumno para percibir aspectos
distintos: Rítmicos, melódicos, cadenciales, formales,
tímbricos, etc., seleccionando previamente los aspectos que
deban ser identificados, o bien dejando libremente que
identifiquen los aspectos que les resulten más notorios.
16. Realizar pequeñas
improvisaciones con procedimientos musicales convencionales o no
convencionales (texturas, atmósferas, efectos, etc.), partiendo
de un proyecto previo al que deberá ajustarse la ejecución en
la mayor medida posibles.
Este criterio de evaluación
pretende comprobar el grado de control consciente de la
realización de una idea musical previamente elaborada.
ANEXO II. Horario lectivo correspondiente a
las enseñanzas mínimas de los estudios de grado elemental de
danza
Danza clásica.- Número de
cursos: 4. Total de horas: 510.
Música.- Número de cursos: 4.
Total de horas: 120.