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Convalidaciones En la Orden de 20 de diciembre de 2001, se determinan las convalidaciones de estudios de Formación Profesional Específica. BOE núm. 8 09/01/2002 Los Ciclos Formativos de Grado Medio incluyen una serie de módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación/exención por: A.- La práctica laboral:El módulo de Formación en Centros de Trabajo puede ser objeto de exención total o parcialmente por su correspondencia con la práctica laboral, cuando los alumnos acrediten experiencia laboral de al menos un año, relacionada con los estudios profesionales que están cursando y que permita demostrar las capacidades terminales correspondientes al módulo profesional de FCT en los Reales Decretos, por los cuales se establecen los títulos de Formación Profesional Específica (art. 16 del R.D. 777/1998 de 30 de abril. BOE del 8 de mayo). Esta experiencia laboral, deberá de ser acreditada mediante la siguiente documentación: 1.-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste:
2.- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente:
B.- El mismo módulo de otro Ciclo Formativo de Grado Medio:Se considera el mismo módulo si tiene la misma denominación, contenidos y duración. C.- Por materias del Bachillerato:Existen el Bachillerato asignaturas como Electrotecnia, Química, Tecnología de la Información, Electrónica, etc. Que pueden ser convalidadas por determinados módulos de un Ciclo Formativo de Grado Medio. |
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