Página de Inicio Mapa Web Ayuda Accesibilidad Página de Inicio

  Educastur : Proyecto HOLA

Proyecto H.O.L.A.

Conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Legislación

Nacional

Europea

En la legislación europea actual, las primeras medidas concretas (recomendaciones o directivas) que abordaron de cerca este tema se adoptaron en el decenio de 1990, a raíz del impulso dado por la "Comunicación sobre políticas familiares" publicada por la Comisión Europea en agosto de 1989 y recogida en las conclusiones del Consejo de Ministros encargados de la familia de 29 de septiembre de 1989.

En 1992, el Consejo adoptó la Recomendación sobre el cuidado de los niños y las niñas (Recomendación 92/241/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y de las niñas. DO L 123 de 8/5/1992, pp. 16-18.) y la Directiva destinada a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada o que haya dado a luz (Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. DO L 348 de 28.11.1992.), que estipula en particular un período mínimo de 14 semanas de permiso de maternidad pagado (En 1999, la Comisión Europea adoptó un Informe sobre la aplicación de esta Directiva en los Estados miembros. Comisión Europea. COM(1999) 100 de 15.3.1999).

En 1994, el Parlamento Europeo aprobó su primera Resolución sobre la protección de las familias y unidades familiares al final del Año Internacional de la Familia (DO C 18 de 23.1.1995.).

El primer acuerdo entre los interlocutores sociales condujo a la aprobación de una Directiva del Consejo sobre el permiso parental y los permisos por motivos familiares en 1996 (Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. DO L 145 de 19.6.1996, pp. 4-9.). Ahora, en virtud de esta Directiva, cualquier trabajador, hombre o mujer, puede disfrutar de un permiso parental de al menos tres meses y ausentarse del trabajo por "motivos familiares urgentes" (El 19 de junio de 2003, la Comisión Europea presentó su informe sobre la transposición de esta Directiva. COM(2003)358, de 19.06.2003.)

También se han celebrado y transformado en legislación europea otros acuerdos, en particular el acuerdo sobre el trabajo a tiempo parcial de mayo de 1997 (Directiva de diciembre de 1997) y el acuerdo sobre los contratos por tiempo definido de marzo de 1999, que fue objeto de una Directiva tres meses después. El 16 de julio de 2002 se firmó un nuevo acuerdo europeo sobre el teletrabajo.

En enero de 1999, el Parlamento Europeo aprobó su segunda Resolución sobre la protección de la familia y del niño (PE 228.457). La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de oportunidades destacó en varias ocasiones la importancia de articular la actividad profesional y la vida familiar, de forma que las mujeres tengan la posibilidad de obtener unos ingresos duraderos que les garanticen la autonomía económica y la individualización de los derechos de seguridad social.

El tema de la conciliación de la vida profesional y la vida familiar fue una de las prioridades de la Presidencia portuguesa. El 29 de junio de 2000, el Consejo Europeo adoptó una Resolución relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar (Resolución del Consejo y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, reunidos en el seno del Consejo de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. DO C 218 de 31.7.2000.). Esta Resolución se inscribe en el marco del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, que reconoció la importancia de mejorar la igualdad de oportunidades en todos los aspectos, entre otros reduciendo la segregación profesional y permitiendo una articulación más fácil entre actividad profesional y vida familiar. Añadió que estas medidas debían contribuir, entre otras cosas, a hacer que el porcentaje de mujeres activas sea superior al 60 % en 2010.

Por su parte, la Presidencia francesa desarrolló indicadores sobre la articulación entre vida familiar y actividad profesional en el marco del examen anual de la aplicación del Programa de acción de Pekín por el Consejo Europeo.

El Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo concluyó que los Estados miembros debían eliminar los obstáculos a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y, con arreglo a sus sistemas nacionales, esforzarse por crear para el año 2010 estructuras de acogida para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de la escolaridad obligatoria y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años.

Por último, la conciliación de la actividad profesional y la vida familiar está de plena actualidad, en especial porque 2005 fue designado Año Internacional de la Familia.

  atrás | arribaÚltima modificación: 06/06/2006 12:41:51  
© Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias | Condiciones de uso | Política de privacidad